30-04-2020

Moratoria en el pago a la SS para carpintería, fontanería, calefacción y aire acondicionado

FREMM informa que las empresas y profesionales de carpintería metálica, fontanería, calefacción y aire acondicionado pueden solicitar una moratoria, de seis meses sin intereses, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Se trata, indica la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, cuyo periodo de devengo en está comprendido entre abril y junio en el caso de las empresas, mientras para los  trabajadores autónomos es entre mayo y julio.

La moratoria está permitida, en el caso de las actividades del metal, para la fabricación de carpintería metálica (CNAE 25.12) y para las empresas de fontanería, instalaciones de calefacción y aire acondicionado (CNAE 43.22).

Las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se corresponda con los citados CNAE, pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, entre el 1 y 10 de cada mes y a través de los sistemas RED o SEDESS, la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores. Si se concede la moratoria, los pagos que deberían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

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